ATENCION JOVENES: 500 VISAS POR 12 MESES PARA RESIDIR EN ESPAÑA

ATENCIÓN JOVENES ARGENTINOS

A PARTIR DEL VIERNES 10 DE FEBRERO 2023 PODRAN POSTULARSE ANTE CONSULADO DE ESPAÑA EN ARGENTINA Y PARTICIPAR DEL PROGRAMA “MOVILIDAD JOVENES”  POR EL CUAL PODRÁN ACCEDER A VISA DE 12 MESES PARA PERMANECER EN ESPAÑA, EN LA MEDIDA QUE CUENTEN CON LOS REQUISITOS QUE SIGUEN:

1.- TENER DE 18 A 35 AÑOS Y PASAPORTE VIGENTE

2.-PASAJE DE IDA  Y VUELTA

3.-SEGURO MEDICO

4.- DINERO PARA AUTOSUSTENTARSE DURANTE LA ESTADIA

5.-NO TENER ANTECEDENTES PENALES

6.-HABER CURSADO POR LO MENOS 2 AÑOS ESTUDIOS SUPERIORES.

Aquí está la normativa:

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre un programa de movilidad de jóvenes, hecho «Ad Referendum» en Buenos Aires el 10 de abril de 2018, que entrará en vigor el próximo 10 de febrero de 2023, del que resaltamos:

Artículo 1.

1.El objeto del presente Acuerdo es establecer un Programa de Movilidad de Jóvenes («el Programa») entre las Partes.

2.La finalidad del viaje de los participantes en el Programa podrá ser turística o de adquisición de una experiencia personal, profesional, de voluntariado o de profundización del conocimiento de la cultura y sociedad del otro país.

Artículo 2.

El Reino de España otorgará a los nacionales argentinos el visado que corresponda con una validez de doce (12) meses. La República Argentina otorgará a los nacionales españoles, visados de Vacaciones y Trabajo con un plazo de permanencia de doce (12) meses, a contar desde la primera entrada en el país. Para ser beneficiario de este tipo de visados es necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a.Ser nacionales españoles con residencia habitual en el Reino de España o nacionales argentinos con residencia habitual en la República Argentina.

b.Estar en posesión de un pasaporte ordinario válido.

c.Tener entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad, ambos inclusive.

d.Estar en posesión de un título universitario, haber cursado al menos dos (2) años de estudios universitarios o contar con un título equivalente de educación superior.

e.En ningún caso los beneficiarios podrán viajar acompañados por familiares a su cargo.

f.Poseer un billete de vuelta o demostrar poseer los recursos materiales suficientes para adquirirlo.

g.Contar con fondos razonablemente suficientes para su manutención durante toda la estancia. La cuantía de estos fondos se acordará o revisará por las Partes conforme a la normativa interna de cada Parte.

h.Contar durante toda su estancia con un seguro de accidentes y enfermedad válido y completo que cubra los gastos de hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento.

i.No tener antecedentes penales.

j.Abonar los aranceles y tasas previstos por la solicitud del visado.

k.Cumplir con las condiciones impuestas por el ordenamiento aplicable en el país de acogida, en función de las actividades que se desarrollen.

l.No haber participado anteriormente en este Programa.

Artículo 3.

1.Los nacionales de las Partes que deseen obtener un visado para participar en el Programa deberán presentar su solicitud ante la representación consular correspondiente del otro Estado ubicada en el territorio del Estado del que sean nacionales y en cuya circunscripción residan.

2.Cada Parte otorgará un máximo anual de quinientos (500) visados. Las Partes podrán modificar este cupo anual mediante intercambio de notas por vía diplomática, las cuales especificarán la fecha de entrada en vigor del nuevo cupo.

3.La participación en el Programa implica la aceptación de que el periodo de estancia en el territorio de la Parte de acogida no genera derecho alguno en relación con posibles solicitudes de autorización de residencia posteriores, así como el compromiso ineludible del participante de regresar a su país cuando finalice el plazo de estancia para el que ha sido autorizado.

Artículo 4.

El acceso a un empleo en el marco del Programa se configura como un aspecto circunstancial de la estancia, no siendo su objetivo principal. Los participantes en el Programa no deberán trabajar durante su estancia más de seis (6) meses en total, podrán realizar uno o varios cursos de formación o perfeccionamiento de una duración total de hasta seis (6) meses y participar en actividades de voluntariado.

Artículo 5.

Los nacionales de las Partes beneficiarios del Programa estarán sujetos a las disposiciones legales y administrativas vigentes en el país de acogida.

Artículo 6.

De conformidad con el ordenamiento jurídico de ambas Partes, podrá rechazarse una solicitud de visado presentada en el marco del Programa y podrá denegarse la entrada al país o expulsar a cualquier participante del Programa por razones de seguridad, de orden público y de salud pública o cuando se determine que se han desnaturalizado los motivos reales de la estancia.

(…)

El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de febrero de 2023, trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones con las que las Partes se comunicaron la finalización de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo 12.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *