Qué sabes de la reforma de la Ley de Extranjería?

El pasado 26 de Julio de 2022 por Real Decreto 629/2022 se han introducido modificaciones al Reglamento de la ley Orgánica 4/2000 conocida como Ley de extranjería
Esta reforma, se suma a la realizada por Ley Orgánica 2/2009 aprobada por el Real Decreto 557/2011 del 20 de abril.
Han sido motivos de la misma:
1.- escasez de mano de obra para cubrir determinadas necesidades laborales
2.-adecuación a la nueva normativa laboral (Real Decreto Ley 32/2021) dl 28/12/21 y a las decisiones jurisprudenciales con relación a algunas figuras del Reglamento de Extranjería.
3.- la necesidad de regularizar la situación de extranjeros en el mercado informal.
4.-fomentar la internacionalización de las Universidades españolas a través de un sistema más favorable para la atracción de estudiantes.
5.- facilitar el emprendurismo de extranjeros con inversiones mínimas y proyectos de autoempleo
6.- Homogeneizar y agilizar los trámites evitando dilaciones burocráticas y divergencias interpretativas.

RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES:

a.- LOS ESTUDIANTES QUE TENIAN PERMISO DE ESTANCIA SIN POSIBILIDADES DE TRABAJAR:
a partir de ahora podrán pedir autorización para trabajar por cuenta propia o ajena en la medida que cumplan con algunos requisitos.

b.-FLEXIBILIZACION DE REQUISITOS PARA REAGRUPACION FAMIIAR: Se reduce y se permite flexibilizar la cuantía mínima de ingresos del reagrupante, se permitirá acumular más de un contrato laboral para justificar retribución no inferior al salario mínimo interprofesional mensual, el permiso del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha del reagrupante y habilitará para trabajar por cuenta propia y ajena.

c.-ACTUALIZACION TRIMESTRAL DE ocupaciones de difícil cobertura teniendo en cuenta el grado de especialización;

d.-AMPLIACION DE CATALOGO DE ACTIVIDADES. Posibilidad de contratación de extranjeros acreditando oferta de empleo y falta de demandantes a través de la Oficina de Empleo

e.-AMPLIACION DE SITUACIONES PARA RENOVACION DE PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO: no sólo para los casos en que le renuevan al trabajador el contrato, sino para casos en que la relación laboral se interrumpió por causas ajenas al trabajador, o los requisitos los cumple el reagrupante, o cónyuge; o extinción de relación laboral por ser la trabajadora víctima de violencia de género.

f- AMPLIACION DE PERMISOS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, quienes deberán acreditar que reúnen requisitos específicos como estar calificados para la actividad que van a desarrollar, y será renovable por cuatro años;

g.- FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS PARA AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO:
ARRAIGO LABORAL: podrán regularizarse acreditando permanencia continuada por mínimo de dos años, sin tener antecedentes penales y demostrar relaciones laborales irregulares no inferiores a 6 meses;

ARRAIGO SOCIAL: podrán regularizarse acreditando permanencia continuada por 3 años, carecer de antecedentes penales y contar con OFERTA DE CONTRATO DE TRABAJO y acrediten tener vínculo familiar y social.- la novedad, el extranjero podrá ser eximido de presentar el contrato de trabajo acreditando contar con medios económicos suficientes
ARRAIGO FAMILIAR, padre madre o tutor de menor español; persona que preste apoyo a persona con discapacidad de nacionalidad española; cónyuge o pareja de hecho novedad: ascendientes mayores de años o menores de a cargo, descendiente menores de 21. años o mayores de 21 a cargo. SE CONCEDERÁ AUTORIZACION POR 5 AÑOS QUE AUTORIZA A TRABAJAR POR CUENTA PROPIA O AJENA.

h.-CREACION DE NUEVO ARRAIGO: “DE FORMACION” está destinado a quienes se encuentren residiendo en España y puedan acreditar dos años mínimo de residencia continuada. En ese caso, deberá comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o formación conducente a la obtención de la certificación técnica necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo. Esta autorización se otorgará por doce meses.

f.- ARRAIGO POR COLABORAR CON AUTORIDADES: es el caso de quienes colaboren con autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones en las que estuviera involucrado el interés público

g.- ARRAIGO POR COLABORAR CON DENUNCIAR IRREGULARIDADES EN EMPLEOS: Se podrá conceder una autorización a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, haber estado trabajando de forma irregular durante 6 eses en el último año, más allá de reunir los requisitos generales del arraigo social.

FOMENTO DE CONTRATACIONES EN ORIGEN. Posibilidad para empresas de contratar de forma colectiva y programada trabajadores que no residen en España. Estas autorizaciones se concederán por empleador único con duración de cuatro años. Los trabajadores que hayan cumplido con el compromiso de retorno, una vez finalizada la autorización y dentro de los seis meses podrán solicitar autorización de residencia y trabajo ya sea por cuenta propia o ajena que se le podrá conceder por dos años.

ESTUDIANTES EXTRANJEROS RESIDENTES, podrán solicitar autorización para trabajar, a través de su empleador quien deberá firmar la solicitud, y acreditar requisitos (solvencia, etc). En caso de acogerse a esta posibilidad, podrá solicitar una autorización a favor de los familiares que s encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud y acreditar suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. Situaciones similares se prevén para profesionales altamente calificados y para trabajos de investigación. Esta autorización está condicionada a que efectivamente se constate la posterior alta en la Seguridad Social dentro del plazo de un mes de concedido el permiso. Los familiares reagrupados gozarán de la autorización de forma condicionada a la del reagrupante.

SE PREVE LA CREACION DE LA UNIDAD DE TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE EXTRANJERIA, en el plazo de 6 meses (febrero 2023) que dependerá de la Dirección General de Migraciones.

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