SOY MAYOR DE EDAD, PUEDEN TRASMITIRME LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

SE TRASMITE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A HIJOS MAYORES DE EDAD?

En estos días he recibido una consulta, y me pareció interesante la ocasión para aclarar algunos conceptos, que ya sea por falta de información o términos confusos de las normas,

Provocan dudas y/o falsas expectativas.

CASOS EN QUE SE  TRASMITE:

Situación A:

Padre/madre es español/a y nació en España. En este supuesto, en principio, podrá adquirir la nacionalidad española sin límite de edad.

Situacion B:

Padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la nacionalidad española antes de que usted naciese y  Ud. nació antes del 9/1/1985

en principio, podrá adquirir la nacionalidad española, por opción.

Situación C:

Padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la nacionalidad española antes de que usted naciese y usted es menor de 21 años en principio, podrá adquirir la nacionalidad española por opción.

Situación D:

Padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la nacionalidad española después de que usted naciese y antes de sus 18 años, podrán optar a la nacionalidad española, y  usted es menor de 20 años,

en principio, podrá adquirir la nacionalidad española por opción.

En concreto, son elementos básicos:

a.-el lugar de nacimiento del padre o madre, o sea dentro o fuera de España;

b.- si al momento del nacimiento del peticionante, el padre YA era español o contaba con la nacionalidad ya sea de origen o por opción.

c.- edad del peticionante.

CASOS EN QUE NO SE TRASMITE:

Situación A:

Padre/madre  que hubiesen adquirido la nacionalidad española, después de su nacimiento o todavía pudiesen adquirirla, excepción de casos en que sea de aplicación LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA.-

CASOS EN QUE SE PUEDE RECUPERAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Quienes hayan perdido la nacionalidad española podrán recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos el requisito de residencia legal en España podrá ser dispensado por el Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

Inscribir la recuperación en el Registro Civil

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