QUE ES?
Es el procedimiento exigido por el ordenamiento procesal de un Estado para conceder eficacia a una sentencia o resolución judicial extranjera, o sea dictado por otro estado.
En algunos casos, la firma de tratados o convenios entre las naciones, simplifican o eximen de llevar a cabo dicho procedimiento, reconociendo validez a la sentencia extranjera ( por ejemplo en el caso de la U.E. rige el reconocimiento de las resoluciones judiciales dictadas por otro Estado miembro sin necesidad de procedimiento especial) .
España tiene firmados convenios bilaterales en relación con el reconocimiento de sentencias internacionales con China, Colombia, Israel, Marruecos, Mauritania, México, Rumania, Rusia, Túnez y Uruguay.
En el caso de España y Argentina, no existe (a la fecha de este informe) entre ambos convenio internacional que reconozca la validez de sentencias dictadas en juicios civiles, o sea que de forma recíproca, tanto las cuestiones de familia, divorcios, alimentos dictadas por los tribunales de uno de sendos países, deberán pasar por una previa revisión ante los Juzgados de Familia del otro país, previo a estar en condiciones de ser inscripta en el Registro Civil de la jurisdicción extraña.
El trámite de “exequátur” para que sea reconocida la sentencia de divorcio dictada en Argentina, se debe realizar en España, y para ello se requiere la intervención de un abogado y un procurador que deberán contar con facultades de representación suficientes para ello -nosotros ofrecemos el asesoramiento necesario para ello-
Si el poder es otorgado ante un Escribano/Notario argentino, deberá legalizarse mediante Apostillas de La Haya, ver nuestro apartado “apostillas”
En caso inverso, o sea sentencias de divorcio dictadas en España, que quieran hacerse valer en Argentina, también requerirán del trámite de “exequátur”, ante Juzgados de Familia de Argentina, para poder inscribir el divorcio en el Registro Civil argentino, como nota marginal al acta de matrimonio. En este caso, también se requerirá la intervención de un abogado de la matrícula de la jurisdicción donde se encuentre inscripto el matrimonio o resida el peticionante.
EL TRAMITE DE EXEQUATUR EN ESPAÑA
Actualmente rige la ley 29/2015 que modificó la antigua regulación del exequátur que databa de 1881 (LEC art. 955), que prevee:
Competencia: serán competentes los Juzgados de Primera Instancia, en cuanto a la materia, y con relación al territorio: el del domicilio del demandado-ex cónyuge o de la actora de forma electiva y si ninguno de ambos reside en el territorio español, sería competente el Juzgado de Madrid, asiento del Registro Civil Central.
Cuando se habla de domicilio o residencia del demandante, se hace referencia a una permanencia real y efectiva, y no el mero hecho de que en el pasado hubiese residido en territorio español.
Requisitos debe tener la sentencia:
a) encontrarse firme: este elemento puede constar en la propia resolución o desprenderse de la ley aplicada por el tribunal de origen;
b) no ser contraria al orden público español;
c) no ser inconciliable con otra sentencia española; que no exista un procedimiento español iniciado antes que el extranjero;
d) que el Juez extranjero que dictó la sentencia fuera competente;
e)que se hayan respetado los derechos de defensa en el procedimiento de origen, dado que el bien que se intenta proteger es la tutela judicial efectiva y que no haya indefensión, en casos de rebeldía la misma podrá ser subsanada mediante hechos posteriores ..(por ejemplo posterior matrimonio)
Finalmente cabe reseñar que en casos de divorcios de mutuo acuerdo o pedidos por el contrario de quien solicita el exequátur, el trámite será más ágil, que en aquéllos otros, en los que el divorcio tramitó en rebeldía, y a fin de garantizar los principios de defensa contradicción y derecho a un proceso justo, se solicitará la notificación al otro ex-cónyuge , quien quizás no tenga paradero conocido o viva en el exterior, requiriéndose rogatoria para la notificación-
EL TRAMITE DE EXEQUATUR EN ARGENTINA
Cuando se pretende el reconocimiento de una sentencia extranjera y su inscripción registral respecto de un matrimonio celebrado en la República Argentina, la ley Nacional N 26.413 del Registro del Estado Civil Capacidad de las Personas establece que será juez competente el que determine la jurisdicción local del domicilio del peticionante o el del lugar donde se encuentre la inscripción original.
El procedimiento se regirá entonces por el Cod. de Procedimiento del Estado o Provincia donde esté inscripto el matrimonio, o domicilio del/a peticionante.
Este procedimiento, consta de un breve conocimiento acerca del objeto de la sentencia a cuyo respecto sólo se tratará de comprobar si reúne los requisitos a los que el ordenamiento interno supedita sus efectos ejecutivos. La finalidad sustancial de esta revisión es asegurar la tutela judicial efectiva de las partes y especialmente del demandado, asegurando que el juez que dictó el fallo fuera internacionalmente competente, que el demandado haya sido debidamente citado y notificado, que no genere inconsistencias en el sistema del foro por contraponerse a una decisión propia o de un tercer estado. La competencia internacional del juez extranjero debe estar atribuída de un modo coincidente por las leyes del país que pertenecen y por las leyes de la Rep. Argentina.
También requiere habitualmente un traslado al ex-cónyuge previo al dictado de la sentencia, requisito cuyo cumplimiento puede provocar dilaciones para concluir con la inscripción ante el Registro Civil correspondiente (en Argentina no existe un Registro Civil Central).
PARA QUE SIRVE EL TRAMITE DEL EXEQUATUR DE DIVORCIO?
La sentencia de divorcio dictada por los jueces de un país, no son reconocidas hasta tanto se cumpla con este trámite y su inscripción marginal en el Registro Civil donde se encuentra inscripto el matrimonio.
La omisión de este trámite puede acarrear consecuencias imprevisibles en el futuro, según haya sido el régimen patrimonial de bienes del matrimonio, el deseo de contraer nuevas nupcias, realizar legados y testar, así como pedidos de subsidios, registros de pareja de hecho etc.